Preguntas Frecuentes

NUESTRA ORGANIZACIÓN - ¿Quiénes pueden acceder a los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial?

La consulta jurídica es de acceso universal y gratuito, esto significa que todos los habitantes del país pueden tenerla, independiente de su condición económica, social o laboral. La orientación legal es gratuita para todos.

La representación judicial ante tribunales que dan las Corporaciones de Asistencia Judicial es para las personas en situación vulnerable, sea porque no se tiene los medios económicos suficientes para pagar un abogado particular u otras circunstancias como por ejemplo adultos mayores, víctimas de delitos violentos, etc. Para determinar quiénes acceden al servicio, un abogado y un asistente social harán una entrevista especial  en el consultorio jurídico después de la primera entrevista.

En esa entrevista se debe dar información real que acredite la situación socioeconómica, como liquidaciones de sueldo, de pensión, declaraciones de renta, etc. Las personas que son dueñas de bienes raíces y de vehículos, deben llevar sus respectivos certificados de avalúo.

¿Qué servicios puede obtener en la Corporación De Asistencia Judicial?

Si usted necesita la asesoría de un abogado, podrá consultar gratuitamente uno en cualquiera de los consultorios de la Corporación de Asistencia Judicial. Se recomienda llamar por teléfono, para conocer los horarios de atención al público.

A la entrevista con el abogado asista con todos los antecedentes que tenga en relación al caso que quiere consultar, para facilitar su asesoría jurídica.

Los servicios de los profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial son completamente gratuitos.
La Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso tiene consultorios distribuidos entre la las Regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso.

¿Hay atención a víctimas de delitos violentos?

Sí. Existe el Centro de Atención a Víctimas de Delitos Violentos. Estos Centros otorgan asesoría jurídica, social y psicológica tanto a la víctima como a su familia. También protege los derechos de la víctima, busca hacer efectiva la responsabilidad penal  del agresor y la reparación del daño causado.

¿Existe otra manera de solucionar los conflictos que no sea demandar en tribunales?

Sí, la Corporación de Asistencia Judicial trabaja con otras maneras para solucionar conflictos. Existen Centros de Mediación, en donde una persona puede pedir que un profesional especializado (abogados, sicólogos y asistentes sociales), lleve un proceso de conversación para la búsqueda de otra solución que no sea demandar. Las partes son citadas, ya sea conjunta o separadamente, a reuniones en las que se busca acercar posiciones. Cuando el procedimiento termina exitosamente las partes firman un acuerdo.

¿Qué documentos debo llevar a la primera entrevista?

Además de los documentos que el abogado o personal de secretaría de cada consultorio haya requerido, todo beneficiario del servicio de la Corporación, debe acudir a su primera entrevista con el abogado asignado:
1.- Certificado de nacimiento;
2.- Certificado de matrimonio, si es casado;
3.- Certificado de nacimiento de los hijos, en el caso de existir;
4.- Certificado de avalúo de inmuebles de que es dueño, cuando se trate de una consulta relacionada directa o indirectamente con ellos;
5.- Escrituras, copias de inscripción del Conservador de Bienes Raíces, cuando la consulta esté relacionada directa o indirectamente con ellos.
6.- Certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados, cuando la consulta esté relacionada directa o indirectamente con ellos.
7.- Clave Única, la que se solicita en las oficinas del Servicio de Registro Civil o en Chile Atiende.

MATERIAS DE FAMILIA - ¿Qué es el Matrimonio?

El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer, mayores de dieciséis años, existiendo el ánimo de vivir juntos perpetuamente, con el fin de procrear, vivir juntos y auxiliarse mutuamente.
El matrimonio puede disolverse por divorcio.

- ¿Qué es el divorcio?

Es una forma de terminar con el matrimonio; debe ser declarado por el juez mediante una sentencia.

Los efectos del divorcio son la pérdida del vínculo matrimonial y por tanto la pérdida del derecho de pedir alimentos entre ellos y también de los derechos hereditarios, ya no se heredan el uno al otro. En relación con los hijos del matrimonio, el divorcio de los padres no afecta en nada sus derechos hereditarios ni de obtener pensión alimenticia.

- ¿Cómo se obtiene el divorcio?

El divorcio puede pedirse:

1.- De mutuo acuerdo, cuando los cónyuges tienen un año de separados de hecho como mínimo, y estar de acuerdo en los siguientes puntos:

a.- sus relaciones mutuas, especialmente los alimentos que el marido deba a la mujer o viceversa;
b.- si están casados en sociedad conyugal debe terminarse y liquidarse el haber social, en otras palabras, es necesario decidir cómo se repartirán entre los cónyuges los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal;
c.- alimentos de los hijos con derecho a ellos;
d.- el cónyuge que quedará al cuidado de los hijos menores de 18 años; y
e.- el régimen de visitas para el padre o madre que no vive con los hijos.

2. Unilateralmente. Si uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio, el otro puede demandarlo unilateralmente si tiene más de tres años de separación.

3.- Unilateralmente por culpa. En este caso no se necesitan los tres años de separación de hecho como mínimo, pero se debe invocar una de las siguientes causas:

a.- atentado contra la vida o malos tratos de obra o de palabra contra el cónyuge o uno de los hijos; en otras palabras, es causal de divorcio tanto las agresiones físicas como psicológicas;
b.- infracción a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; el abandono continuo o reiterado del hogar común es una causa de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
c.- haber sido condenado uno de los cónyuges por un delito de gravedad;
d.- conducta homosexual;
e.- alcoholismo o drogadicción que constituya impedimento grave para la convivencia entre los cónyuges o entre estos y los hijos; y
f.- tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

- ¿Qué hago para demandar la mantención de los hijos? ¿Qué es la pensión de alimentos?

Los alimentos son el derecho que tiene una determinada persona a que otra, sea su cónyuge, ascendiente (padres y abuelos), descendiente (hijos) o hermano, le entregue los recursos necesarios para su sustento, incluyendo: alimentación, vestuario, habitación y enseñanza.

El monto generalmente se paga en dinero y puede ser fijado por un tribunal de familia mediante un juicio de alimentos, o por las partes de común acuerdo a través de un proceso de mediación familiar o redactado por un abogado, de manera privada, que luego se somete a aprobación del juzgado de familia.

La persona que demande los alimentos deberá abrir, por orden del tribunal, una cuenta en el Banco Estado para que el alimentante (la persona obligada a pagar alimentos) deposite el monto fijado por el tribunal o acordado por las partes.

Si no se paga el dinero fijado como pensión, quien tiene derecho a cobrarlo puede pedir al juzgado de familia que se le imponga un apremio consistente en orden de arresto al que debe pagar el dinero.

La ley establece mínimos y máximos para fijar la pensión de alimentos, el mínimo para un hijo, cuando el padre que debe pagar pensión no tiene más hijos, es el equivalente al 40% del sueldo mínimo legal, que al día de hoy es de  $301.000 pesos y el 40% equivale al $120.400. Si hay más de un hijo, el mínimo legal será el equivalente al 30% de un sueldo mínimo, por cada uno, esto es $90.300 pesos.

El máximo que se puede destinar al pago de la pensión es el 50% de los ingresos del padre o madre que tenga que pagarla, distribuido entre el total del número de hijos que tenga. Por ejemplo, si se gana un sueldo de $500.000 pesos, y se tiene 3 hijos, (incluso con madres distintas) el máximo legal será $250.000 (la mitad del sueldo) dividido entre 3, número de hijos, $83.333 por cada niño.

- ¿Puede modificarse el monto de los alimentos? ¿Hasta que edad se paga la pensión de alimentos?

El monto de los alimentos puede ser rebajado o aumentado cuando las circunstancias económicas de algunas de las partes cambien, las que deben acreditarse.

La pensión de alimentos se paga hasta los 21 años, obligatoriamente, independiente de si los hijos estudian o no, y luego de los 21 hasta los 28 años mientras estén estudiando. Después de los 28 años sólo se siguen pagando por circunstancias muy especiales, como por ejemplo discapacidad grave.

El término de la pensión no es automático, si no que debe demandarse al juzgado de familia para que el juez declare el término del deber de pagar, de otra manera seguirá cobrándose aunque los hijos hayan cumplido los límites de edad.

- ¿Puedo ver a mi hijo, a pesar de no vivir con él (ella)?

Cuando los hijos menores se encuentran bajo el cuidado de uno de sus padres, o de un tercero, como la abuela, es necesario que se fije un régimen de visitas para el padre o madre que no vive con ellos.

También la ley chilena reconoce el derecho de los abuelos de demandar visitas con sus nietos, independiente del régimen de visitas que tengan los padres.

Las visitas pueden ser acordadas a través de un acuerdo privado que luego se somete a la aprobación del tribunal o a través del servicio de mediación familiar.

Si no se logra un acuerdo, se puede demandar el padre o la madre o los abuelos, según sea del caso. El juez puede pedir informes a psicólogos y al personal idóneo, como asistentes sociales, que estime pertinentes, cuando proceda hacerlo.

En la misma demanda, se puede "proponer" o pedir un régimen de visitas determinado.

Se establecerá no sólo el derecho semanal sino que -también- las vacaciones (de invierno y de verano), la forma de cómo éstas serán compartidas por los padres; y festividades o cumpleaños.

- ¿Qué hago si el padre de mi hijo no quiere reconocerlo?

Cuando el padre de una persona no ha reconocido voluntariamente a su hijo(a) hay que demandar de reclamación de paternidad ante el juez de familia.

El demandado podrá reconocer su paternidad o negarla; si la reconoce, el tribunal podrá dictar sentencia sin más trámite; y, si la rechaza o la niega, entonces se deberán rendir las pruebas que demuestren la paternidad directamente, o aquellas que la hagan presumible, como por ejemplo: la relación entre la madre y el padre, durante el tiempo de la concepción, especialmente, y/o entre ambos y el menor.

Entre las pruebas del juicio es posible solicitar el examen  de ADN que se practica por el servicio médico legal y es gratuito, o bien por laboratorios reconocidos por el SML para tomar las muestras, pagando el valor particular del examen.

En estos casos, en conformidad a las pruebas rendidas, la sentencia determinará si el demandado es o no el padre. En caso de establecerse la paternidad el juez ordenará se anote en la partida de nacimiento del menor.

Durante el juicio de reclamación de paternidad, se puede solicitar alimentos provisionales para el hijo.

No existe un límite de edad para demandar el reconocimiento de paternidad, si el hijo es menor de 18 años, demandará la madre, o quien lo tenga a su cuidado, en su representación.

- ¿A quién le corresponde el cuidado del menor, cuando sus padres no viven juntos?

La ley chilena señala que en caso de separación de los padres, el cuidado personal de los hijos lo ejerce el padre o madre que permanentemente viva con ellos.

Ante la ley ambos padres se consideran en igualdad de condiciones para cuidar de sus hijos.

En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez puede entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no haya aportado al mantenimiento del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.

Puede iniciarse un juicio para determinar a qué padre corresponde el cuidado del menor y el juez de familia tendrá que determinar con cual de los padres el niño tiene las mayores posibilidades de desarrollo como persona, quien de los dos padres es más abierto a lograr acuerdos con el otro, entre otros aspectos, además de considerar la opinión del hijo, ya que el niño, niña o adolescente tiene derecho de ser oído por el juez y que su opinión sea tomada en cuenta.

¿Qué es la adopción?

Es una manera de crear parentesco, que consiste en que a través de un juicio de adopción dos personas pasan a estar unidas indisolublemente, sin posibilidad de revocación, como padre o madre e hijo o hija, sean o no consanguíneos entre sí. Se crea entre el adoptante y el adoptado el mismo vínculo de parentesco que existe entre un padre y un hijo.

La adopción, por personas residentes en Chile, se otorga a los cónyuges chilenos o extranjeros, con dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o por los organismos acreditados ante éste, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta años de edad, con veinte años o más, que la del menor adoptado. Los cónyuges deben actuar siempre de mutuo acuerdo.

También podrá optar -como adoptante- una persona soltera o viuda, chilena, con residencia permanente, cumpliendo los mismos requisitos de evaluación y  de diferencia de edad aludidos.

La adopción procede sólo respecto de niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho años, cuando ofrezca ventajas al adoptado; se encuentre en caso de orfandad de padre y madre; o no tengan paternidad o maternidad determinada; o sus padres no se encuentren capacitados o en condiciones de hacerse cargo, responsablemente, de él; o si es descendiente consanguíneo, hijo o nieto, de cualquiera de los adoptantes o si ha sido declarado posible de ser adoptado por un tribunal de familia.

Para consultar más antecedentes puede visitar www.sename.cl

- ¿Qué debo hacer para salir con mi hijo del país?

Un menor de 18 años debe tener la autorización para salir del territorio del país de ambos padres, si va con un tercero, o del padre con el que no viaja.

Esta autorización se da ante ante notario público. En todas las notarías tienen el formato para redactarla.

La persona que viaja con el menor de edad debe llevar una copia de la autorización notarial o fotocopia certificada ante notario, para ser entregada en el control de Policía Internacional al momento de abandonar el país y un certificado de nacimiento del niño o adolescente, actualizado a la fecha del viaje.

Los niños, niñas o adolescentes menores de 18 años, pueden viajar solos al extranjero, para ese caso, deben llevar consigo la autorización ante notario para la salida del país, firmada por ambos padres y su correspondiente certificado de nacimiento en donde conste el nombre de los padres. El certificado de nacimiento para fines generales o para asignación familiar sirve.

- ¿Qué hacer en caso de violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro. Puede darse a través de golpes e incidentes graves, como también de insultos, mal manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamiento de familiares y amistades, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono, humillaciones, o no respetar las opiniones.

Ante un caso de violencia intrafamiliar el afectado tiene varias posibilidades:

1º.- Denunciar la situación de violencia en la Policía de Investigaciones o Carabineros, quienes deben enviarla  al Juzgado de familia.

2º.- Denunciar o interponer una demanda directamente en el Juzgado de familia correspondiente al domicilio de la víctima.

Cuando los actos, por su gravedad, constituyen crímenes o delitos como lesiones graves o menos graves, intento de homicidio, violación, amenaza, abusos deshonestos, etc. los antecedentes deben remitirse al Ministerio Público.

A través de la interposición de la denuncia o la demanda se da inicio al juicio de violencia intrafamiliar.

La denuncia puede ser oral o escrita, y consiste en poner en conocimiento de la justicia o de sus agentes el hecho de la violencia.

La mera constancia ante Carabineros es distinta a la denuncia y a la demanda. En ella se registran las declaraciones sobre los hechos de violencia ante Carabineros, pero no da inicio al juicio, sirve únicamente como un antecedente.

La denuncia de violencia debe contener: un relato de los hechos de violencia; la forma en que estos hechos afectan la salud; nombre, oficio y domicilio de la persona a la que se va a denunciar; y otros antecedentes importantes como: hechos anteriores a la violencia, otras denuncias por violencia, antecedentes criminales del agresor, existencia de amenazas de muerte o de lesiones graves.

Estos antecedentes pueden servir de fundamento para solicitar una medida de protección que puede ser la salida inmediata del denunciado o denunciada del hogar común, la prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, rondas permanentes y llamados preferentes de Carabineros, entre otras. Luego de la denuncia o demanda, el tribunal procederá a ponerla en conocimiento del denunciado o demandado, citándo a una audiencia especial en el juzgado de familia.

Cuando sufra una situación de violencia intrafamiliar que deje alguna huella física acuda inmediatamente a un centro de salud para constatar lesiones; con estos antecedentes haga la denuncia.

Es importante que al acudir a la entrevista con el abogado de la Corporación lleve todos estos antecedentes.

¿Qué hacer si un adulto es víctima de violencia intrafamiliar?

La violencia intrafamiliar es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, que también puede recaer sobre un adulto mayor. Puede darse también cuando los adultos mayores son relegados a espacios menores dentro de su vivienda, en caso de negligencia o maltrato físico, psicológico, o económico y debe denunciarse de la misma manera que el resto de los casos de violencia.

MATERIAS LABORALES - ¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es el vínculo que existe entre un empleador y un trabajador, por el cual este último se obliga para con el primero a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, a cambio de una remuneración.

Para que el contrato de trabajo exista no es necesario que esté escriturado. Es obligación del empleador poner por escrito los términos del contrato convenido.

El trabajador no sólo tiene derecho a percibir la remuneración pactada, sino que también a que le enteren íntegra y oportunamente sus cotizaciones previsionales.

¿Qué menciones debe contener un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo debe contener, al menos, las siguientes menciones:

1-. lugar y fecha del contrato;
2-. individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
3-. naturaleza de los servicios y la ciudad en que hayan de prestarse;
4-. monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5-. duración y distribución de la jornada de trabajo;
6-. plazo del contrato.

¿Cómo termina un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo puede terminar por alguna de las causas de término del artículo 159 del Código del Trabajo (acuerdo de las partes, renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión de la obra o trabajo, caso fortuito o fuerza mayor); cuando el empleador le pone término, invocando una de las causales de caducidad, contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, todas las cuales dicen relación con alguna infracción o incumplimiento del trabajador, o por necesidades de la empresa, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 del Código del Trabajo.

En todos los casos, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de terminar el contrato, le pague los feriados legales adeudos y los días trabajados no incluidos en la última liquidación de sueldo.

En el caso de invocarse necesidades de la empresa el empleador debe pagar además, una indemnización ascendente a un mes por cada año de servicios, con un límite de once meses (trescientos treinta días de remuneración) y una indemnización sustitutiva del aviso previo, cuando el aviso de término del contrato no se diere con al menos treinta días de anticipación a aquel en que se hará efectiva la medida.

En todo caso, el trabajador tiene derecho a que el empleador, al momento de finalizar la relación contractual, haya enterado íntegramente sus cotizaciones previsionales; en el evento de no cumplirse esta obligación, por parte del empleador, el despido es inválido.

¿Qué hago si me despidieron injustificadamente?

Cuando el trabajador estime que el despido del que ha sido objeto es injustificado, podrá recurrir ante la Inspección del Trabajo correspondiente, para que este organismo cite al empleador. Se realizará una audiencia en que las partes podrán llegar a un acuerdo. Si este no se produce, el trabajador puede interponer una demanda por despido injustificado ante el tribunal del trabajo competente. Para esto último dispone de un plazo de sesenta días desde la separación del trabajador, que se suspenden durante la tramitación del asunto ante la Inspección del Trabajo. Sin embargo, en ningún caso, podrá recurrirse a los tribunales, transcurridos noventa días desde la separación del trabajador.

Fueros: Fuero trabajadores que participan en la constitución de un sindicato

Los trabajadores que participen en la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o interempresa, gozan de fuero laboral desde los diez días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días de realizada.

Fuero sindical: Los directores sindicales gozarán de fuero desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.

Fuero del delegado sindical: Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, siempre que sean ocho o más y que no se hubiere elegido a uno de ellos como director del sindicato respectivo, pueden designar un delegado sindical, que goza del mismo fuero que los directores de un sindicato.

Fuero maternal: Este fuero protege a la madre durante todo el período de embarazo y hasta un año después de terminado el período de post-natal.

¿Qué efecto produce el fuero?

El empleador no podrá poner término al contrato de los trabajadores beneficiados con fuero, a menos que cuente con una autorización previa del juez competente.

MATERIAS CIVILES - INMUEBLES ¿Qué hago si alguien posee un bien del que soy dueño?

El dueño de una cosa, sea mueble o inmueble, como una casa, un departamento o un terreno, que haya perdido la posesión de dicha cosa tiene derecho a interponer una acción, llamada reivindicatoria, para recuperar la posesión perdida. Durante el juicio a que dé lugar la interposición de esta acción, el demandante deberá probar que es dueño de la cosa.

Aquella persona que requiera los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial para que patrocine una causa de esta naturaleza, tendrá que proporcionar documentos que permitan comprobar que es dueño de la cosa, como boletas, facturas, escrituras, inscripciones, etc.

- ¿Qué hago si alguien tiene Un bien que yo poseía antes?

Es una acción que tiene el poseedor de una cosa, que ha perdido la posesión de la misma, para recuperarla. Durante el juicio deberá probar que es poseedor de la cosa. No es necesario ser dueño de la cosa.

Aquella persona que requiera los servicios de la Corporación de Asistencia Judicial para que patrocine una causa de esta naturaleza, tendrá que proporcionar documentos que permitan comprobar que es poseedor de la cosa, como boletas, facturas, escrituras, inscripciones, etc.

- ¿Qué puedo hacer si los límites de mi propiedad no están claramente definidos?

Siempre que existan dudas acerca de los límites de una propiedad raíz (terrenos, casas) quien afirme ser dueño tiene derecho a ejercer una acción en contra de su vecino para que judicialmente se determinen los deslindes.

También tiene derecho para que su vecino concurra con la mitad de los gastos del cierre de la propiedad, en el límite común.

- ¿Qué es un arrendamiento?

El arrendamiento es un contrato consensual; esto quiere decir que para que exista no es necesario que esté escrito, basta con que se haya acordado una renta, que generalmente es mensual. No obstante lo anterior, es recomendable que conste en una escritura. Existen contratos tipos en librerías.

En este contrato hay dos partes, un arrendador y un arrendatario. El arrendador, generalmente, es el dueño del bien que es entregado en arriendo a un arrendatario, quien a cambio de poder usarlo, pagará al arrendador una renta. La renta debe ser en dinero y generalmente se paga mensualmente.

Si el arrendatario no paga la renta, el arrendador tiene derecho a poner término al contrato.

- ¿Qué puedo hacer si alguien sin mi permiso ocupa un terreno o casa del que soy dueño?

Cuando una persona tiene una cosa ajena, sin previo contrato y por la ignorancia o mera tolerancia del dueño, se dice que es precarista.

El dueño de la cosa tiene derecho a interponer una acción para recuperar la posesión de la cosa.

Si el poseedor de un bien inmueble es turbado o molestado en su posesión o privado de ella, puede interponer una acción posesoria. Estas son acciones que tienen por objeto conservar o recuperar la posesión -la tenencia en el caso de una de ellas- , de bienes raíces o de derechos constituidos sobre ellos.

Las más importantes son:

Querella de amparo, es aquella acción posesoria que tiene por finalidad conservar la posesión, cuando se ve amenazada;

Querella de restitución, es aquella destinada a recuperar la posesión perdida;

Querella de restablecimiento, es la que tiene por objeto recuperar la posesión o la mera tenencia, cuando hayan sido arrebatadas violentamente. En los tres casos, podrá pedirse -también- la indemnización de los perjuicios.